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Medidas para mantener la vivienda y los suministros del hogar durante el estado de alarma por la Covid-19

13 de abril de 2020

Hay muchas personas que, a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, tienen dificultades para poder asumir la renta del contrato de alquiler o la cuota de la hipoteca de sus viviendas, así como el pago de los suministros básicos del hogar.

Para poder hacer frente a estas situaciones, desde el 1 de abril de 2020, tenéis a vuestro alcance una serie de medidas que se exponen a través de las 20 FAQs (preguntas frecuentes) siguientes:

1. ¿Qué pasa si mi contrato de arrendamiento finaliza durante el estado de alarma?

  • Si la prórroga del contrato de alquiler finaliza durante el estado de alarma, o hasta dos meses después de su levantamiento, podemos pedir al arrendador/a una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses. Durante la prórroga extraordinaria, el arrendador/a continuará aplicando las mismas condiciones contractuales.
  • Si tenemos una vivienda de alquiler titularidad del parque público de viviendas, el cobro de las rentas se detiene hasta el mes de julio.

2. ¿Qué pasa si, a consecuencia de la crisis sanitaria causada por la Covid-19, no puedo hacer frente a mi alquiler?

  • Desde el 1 de abril de 2020, si vivimos de alquiler y tenemos dificultades económicas a causa de la Covid-19, podemos pedir a nuestro arrendador/a una moratoria en el pago de las rentas.

3. ¿En qué casos se considerará que tengo dificultades económicas a consecuencia de la Covid-19?

Se considerará que tenemos dificultades económicas y que estamos en situación de vulnerabilidad económica cuando:

  • Estemos en situación de paro o, si somos profesionales autónomos, podamos acreditar una pérdida sustancial de ingresos, a consecuencia de la crisis sanitaria.
  • El alquiler y los gastos de suministros que pagamos en nuestra vivienda son igual o superior a un 35% de los ingresos limpios de la unidad familiar.
  • El conjunto de ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la crisis no supera en tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Este límite es ampliable según el número de hijos/as y personas a cargo, y puede llegar a ser cinco veces el IPREM, según los casos.

No se considerará que se da esta situación de vulnerabilidad económica si contamos con una vivienda en propiedad.

4. ¿En qué consiste esta moratoria en las rentas del alquiler?

  • La moratoria en el pago del alquiler consistirá en una reducción del 50% de las rentas o un aplazamiento de éstas, a devolver sin penalización ni intereses, como mínimo, en el plazo de 3 años.

5. ¿Cuál será la duración de la moratoria en las rentas del alquiler?

  • Si nos conceden la moratoria de rentas de alquiler, podremos disfrutar de una reducción de rentas o del aplazamiento de éstas durante el tiempo que dure el estado de alarma, y se podrá prorrogar si las dificultades económicas continúan. En total, la moratoria podrá tener una duración máxima de 4 meses.

6. ¿La moratoria de rentas de alquiler es obligatoria para todos los arrendadores y arrendadoras?

  • El arrendador/a sólo tiene la obligación de conceder la moratoria en el alquiler de rentas si es una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (es decir, si tiene más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2).

7. ¿Qué pasa si mi arrendador/a no es empresa, ni entidad pública de vivienda, ni gran tenedor de viviendas?

  • En el caso que tu arrendador/a no sea una empresa ni un gran tenedor de viviendas, podrás solicitar un aplazamiento extraordinario y temporal de las rentas, sin embargo, como no es obligatorio para él/a, se puede negar.

8. ¿Cómo se solicita la moratoria de las rentas del alquiler?

Para solicitar la moratoria de rentas, tenemos el plazo de un mes desde el 1 de abril de 2020. La persona propietaria nos tiene que contestar en 7 días. Es conveniente solicitarlo por escrito al arrendador/a, y, junto con este escrito, aportar la documentación siguiente:

  • Certificado acreditativo de la situación de desocupación o cese de actividad si somos autónomos o autónomas.
  • Libro de familia o documento que acredite la situación de pareja de hecho.
  • Certificado de convivencia.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
  • Acreditación de la titularidad de bienes de cada persona que figure en la unidad de convivencia.
  • Declaración responsable que se cumplen con los requisitos exigidos con este decreto, para considerarte persona con dificultades económicas.

9. ¿Qué pasa si, a consecuencia del confinamiento, no se puede conseguir toda la documentación?

  • Si a consecuencia del confinamiento, encontramos dificultades para conseguir la documentación acreditativa, podemos aportar una declaración responsable que justifique que cumplamos todos los requisitos. Una vez levantado el estado de alarma, tendremos un mes para aportar toda la documentación.

10. ¿Qué pasa si nuestro arrendador/a es persona física y se niega a concedernos la moratoria de las rentas del alquiler?

  • Si la persona propietaria de la vivienda es persona física y se niega a concedernos el aplazamiento en el pago de las rentas, y tampoco llegamos a ninguna solución alternativa, nos podremos acoger a las ayudas a la financiación creadas para hacer frente a los gastos en vivienda. Os podéis informar en las páginas web de las diferentes entidades bancarias.

11. ¿En qué consisten las ayudas a la financiación por el pago de los gastos de la vivienda?

  • Estas ayudas consisten en la posibilidad de pedir un préstamo para hacer frente a los gastos de la vivienda.
  • Se pueden solicitar en las entidades bancarias, se conceden por un máximo de 6 mensualidades de renta y se podrán devolver en un plazo de 6 años, prorrogables 4 años más, sin intereses ni gastos.

12. ¿Qué pasa si, a consecuencia de la crisis sanitaria de la Covid-19, no puedo hacer frente a la cuota de la hipoteca?

  • Si pagamos hipoteca para nuestra vivienda y nos encontramos con dificultades económicas a consecuencia de la Covid-19, podremos pedir la suspensión del pago de la hipoteca. Eso comportará la suspensión de la deuda durante el tiempo acordado sin intereses y sin que nos pueda ejecutar la hipoteca por impago de ésta.
  • En el transcurso de este tiempo de moratoria, el banco no podrá cobrarnos ninguna cantidad.

13. ¿Cuáles son los requisitos para poder pedir la moratoria hipotecaria?

Para poder pedir la moratoria hipotecaria tenemos que cumplir todos estos requisitos:

  • Estar en situación de paro o, si somos profesionales autónomos, acreditar una pérdida sustancial de ingresos a consecuencia de la Covid-19.
  • Que la cuota hipotecaria más los gastos de suministros que pagamos sean iguales o superiores a un 35% de los ingresos limpios de la unidad familiar.
  • Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la crisis no supere en tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Este límite es ampliable según el número de hijos/islas y personas a cargo, y puede llegar a ser cinco veces el IPREM, según los casos.
  • Que, a consecuencia de la crisis sanitaria, el esfuerzo a la hora de pagar la hipoteca se haya visto multiplicado en 1,3.

14. ¿Cómo puedo pedir la moratoria hipotecaria?

La moratoria hipotecaria se tiene que pedir a la entidad bancaria. Hay que acompañar la solicitud con los documentos siguientes:

  • Certificado acreditativo de la situación de desocupación o cese de actividad, si se es profesional autónomo.
  • Libro de familia o documento que acredite la situación de pareja de hecho.
  • Certificado de convivencia.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente.
  • Acreditación de la titularidad de bienes de cada persona que figure a la unidad de convivencia.
  • Escritura de compraventa del inmueble y de constitución de la hipoteca.
  • Declaración responsable que se cumple con los requisitos exigidos.

15. ¿Me cortarán la luz y el agua si no puedo hacer frente a los recibos?

  • Mientras dure el estado de alarma no se pueden suspender los suministros de luz, agua y gas de las viviendas habituales.
  • En relación con el agua, la Agencia Catalana del Agua dispone de bonificaciones sobre el canon del agua en los usos domésticos y las familias más vulnerables podrán acogerse al canon social. También en relación con la luz, se amplía el colectivo con derecho a pedir el bonus social.
  • Para pedir bonificaciones a tu factura de agua, visita el apartado web sobre trámites de la Agencia Catalana del Agua.

16. ¿Qué pasa si no puedo hacer frente al recibo de mi operador de telecomunicaciones? ¿Me cortarán Internet?

  • Durante el estado de la alarma quedarán garantizados todos el servicio de telecomunicaciones y no podrán ser suspendidos si no es por motivos de extrema urgencia. Así, los proveedores tendrán que mantener el servicio de acceso a Internet en las mismas condiciones.

17. ¿Las fechas de los desahucios se siguen manteniendo?

  • Según el decreto del estado de alarma, se suspenden todas las actuaciones y los plazos hasta que no finalice esta fase. Sólo se exceptúan de esta norma algunas actuaciones de urgencia, pero en ningún caso la excepción afecta a los juicios en relación con la vivienda, desahucios y lanzamientos.

18. ¿Qué pasa con los juicios lanzamientos una vez levantado el estado de alarma?

  • Una vez levantado el estado de alarma, continuará la suspensión de los procedimientos de lanzamiento se demuestra una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la COVID-19 y que no tenemos una vivienda alternativa. Si es así, el juzgado se pondrá en comunicación con servicios sociales y el lanzamiento no se reanudará hasta que se adopten las medidas que servicios sociales estimen oportunas, y en todo caso, por un plazo máximo de seis meses.

19. Si me caduca la inscripción al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial (VPO), ¿cómo la puedo renovar durante estos días?

  • Podemos renovar la inscripción de manera telemática a la sede electrónica del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.
  • Debemos tener en cuenta, sin embargo, que el decreto que establece el estado de alarma habla de la suspensión de todos los plazos administrativos, hecho que incluye el plazo para renovar la inscripción al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial. Por lo tanto, el plazo queda “paralizado” y se reanudará cuando acabe el estado de alarma. Si cuando se decretó el estado de alarma (el 14 de marzo de 2020), te quedaban cinco días para renovar la solicitud, a partir del día que finalice el estado de alarma, seguirás teniendo cinco días para hacer el trámite.

20. Estoy pendiente de un proceso de adjudicación de una VPO. ¿Qué pasa si no puedo ir a presentar la documentación ni a firmar ningún documento?

  • Los procesos de adjudicación de viviendas están parados, con lo cual los plazos normativos de adjudicación quedan suspendidos y las citas para comparecencias se posponen hasta una fecha todavía para determinar.

¿Las Oficinas Locales de Vivienda se encuentran abiertas?

Las oficinas de la vivienda y los Puntos de asesoramiento energético (PAE) se mantienen activos de forma telemática para evitar la propagación de la Covid-19. Además, se mantienen, especialmente:

  • El Servicio de Intervención en la Pérdida de Vivienda y Empleo.
  • El Servicio de Prevención, Intervención y Mediación en Viviendas Públicas.
  • Las reparaciones urgentes de viviendas del parque público.

Para más información sobre cómo hacer la tramitación telemática con las Oficinas Locales de Vivienda, consulta aquí.

Para más información

Si tenéis alguna duda en relación a cómo pedir las diferentes moratorias para el pago de la vivienda o alguna otra duda relacionada con la vivienda, podéis pedir cita previa con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.

Para cuestiones relacionadas a emergencias habitacionales, llamad al 010.

Para reparaciones e incidencias urgentes de viviendas del parque público, dirigíos, en horario de 9.00 a 13.00 horas, a los teléfonos especialmente habilitados por este tema: 932 915 404, 932 915 424, 932 918 533 i 932 915 406. O, mediante el canal telemático del Área de Usuarios del Instituto Municipal de Vivienda de Barcelona y su correo electrónico imhab@imhab.cat.

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