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Barcelona flexibiliza el otorgamiento de las subvenciones para acelerar la llegada de liquidez a empresas, entidades y autónomos

24 de abril de 2020

El decreto de alcaldía publicado hoy en la Gaceta Municipal permite avanzar el pago antes del periodo de alegaciones para las ayudas de la convocatoria generalper poder pagar al destinatario de la ayuda antes posible.

Se podrá subvencionar determinados gastos realizados a pesar del objeto de la ayuda no se haya llegado a realizar.

El plazo de presentación de justificación de las subvenciones otorgadas se prorroga hasta septiembre de 2020, en los casos que finalizara antes.

Se podrán aprobar nuevas convocatorias de subvenciones y ayudas para situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma provocada por la Covid-19.

El contenido concreto del decreto se puede consultar en la Gaceta Municipal.

Barcelona flexibiliza los términos y plazos para el otorgamiento de subvenciones con el objetivo de agilizar al máximo los plazos de pago y acelerar la llegada de liquidez a las actividades beneficiarias de las ayudas. La prioridad es facilitar la máxima viabilidad para que se lleven a cabo las actividades objeto de la ayuda.

El decreto de alcaldía publicado hoy en la Gaceta Municipal permite avanzar el pago antes del periodo de alegaciones para las ayudas de la convocatoria general para poder pagar al destinatario de la ayuda lo antes posible, subvencionar determinados gastos pesar el objeto de la ayuda no se haya llegado a realizar o incrementar la cuantía de la subvención en casos excepcionales desde el 50% máximo habitual hasta un 80% máximo.

Respecto a la justificación de las subvenciones, el plazo se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 para los casos en que el plazo de presentación finalizara antes. Es decir, en la práctica, se podrán conceder las ayudas de 2020 antes de que se tenga que presentar la justificación de la actividad subvencionada en el ejercicio anterior.

Aparte, se podrán aprobar nuevas convocatorias de subvenciones y ayudas para situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma provocada por la Covid-19. En estos casos, los plazos no estarán suspendidos.

El decreto es de aplicación a las subvenciones y las ayudas otorgado por parte del Ayuntamiento y del conjunto de entidades y empresas que conforman el grupo municipal, así como los relativos a las subvenciones y las ayudas que hayan de otorgarse con cargo al presupuesto de 2020.

Así, en los casos en que no se haya podido cumplir el objeto y la finalidad de aquellas subvenciones o ayudas que se hubieran otorgado en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto del estado de alarma, se podrá aplazar el plazo para dar cumplimiento a la actividad objeto de la ayuda y para su justificación.

Aparte, si no se ha podido llevar a cabo el objeto finalidad de las subvenciones, el decreto permite que el destinatario solicite que se le compensen igualmente los gastos realizados en cuanto a nóminas y Seguridad Social del personal fijo y eventual , alquileres, seguros vinculados a la actividad, gastos por contratación de otras empresas (limpieza, seguridad, mantenimiento, actividades directamente ligadas al desarrollo de la actividad o proyecto, etc.), tributos y gastos de amortizaciones de los bienes adquiridos o de las obras de inversión en los inmuebles utilizados.

En relación a las subvenciones y ayudas derivadas de la convocatoria general de subvenciones de 2020, el consistorio ya ha tomado, sin necesidad de que el destinatario de la ayuda lo solicite, diferentes medidas de flexibilización:

  • Ampliar el plazo de ejecución de todos los proyectos por un período igual a la duración del estado de alarma.
  • Posponer la presentación de la justificación de las subvenciones que se otorguen en dicha convocatoria por un periodo igual a la duración del estado de alarma.
  • En cuanto a pesar de estas medidas de flexibilización no puedan desarrollar su proyecto tal como estaba previsto, debido a la vigencia del estado de alarma, se podrá modificar o volver a formular el proyecto hasta diez días hábiles después de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de la resolución provisional de la concesión de subvenciones.

Igualmente, en el caso de la convocatoria general de 2020, se prevé que se pueda pagar la subvención o ayuda sin tener que esperar a que pase el periodo de alegaciones preceptivo. En caso de que la resolución definitiva deniegue la subvención o que el importe otorgado sea inferior, se deberá reintegrar el importe o el exceso recibido anticipadamente.

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