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Ayudas y prestaciones para empresas y autónomos

26 de marzo de 2020

Una de las cuestiones principales que este crisis está poniendo de manifiesto es la necesidad de asegurar que las empresas están preparadas para actuar en un entorno digital. Por ello, es esencial hacer un esfuerzo decidido para la preparación y dotación de las pymes en el desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Pero también es clave apoyar a los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando unas ayudas o prestaciones para cubrir la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

1. Ayudas a los autónomos

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas - persona física- deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.

El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

El Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, ha tomado esta decisión como respuesta urgente a las personas que configuran el Trabajo Autónomo de Cataluña ante esta situación excepcional, que ha obligado a diferentes autoridades gubernativas a actuar en el confinamiento y aislamiento de personas y actividades. Este hecho impacta directamente, con previsibles pérdidas económicas, en la prestación del servicio de las personas trabajadoras autónomas, ya sea por falta de posibilidad de la prestación profesional personalmente o por el cierre del espacio donde se lleva a cabo la actividad profesional.

A partir del día 1 de abril de 2020, ya que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019 y, por tanto, hay que esperar a fin de mes.

Telemáticamente, a través del enlace que activará enla Web https://canalempresa.gencat.cat/.

Sí, de hasta un máximo de 2.000 euros.

Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas persona física inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. No está dirigido a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laboral, trabajadores autónomos colaboradores, miembros de órganos de administración de sociedades, así como familiares de socios y religiosos.

Con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas mediante la presentación de documentos oficiales que lo demuestren. La documentación se concretará en las instrucciones de la petición.

2. Prestación extraordinaria por cese de la actividad

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con las actividades suspendidas por el Decreto de alarma o cuando su facturación en el mes anterior al que solicite la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el decreto de alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social. Si a la fecha de la suspensión o la reducción no fuera así, se le dará un plazo de 30 días naturales para regularizar esta situación y poder acceder a esta protección.

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